El Ayuntamiento de Alcorcón condenado a devolver a una iglesia evangélica más de 6.000 euros cobrados indebidamente en concepto de IBI

La sentencia, en respuesta al recurso contencioso-administrativo interpuesto por FEREDE, sienta un precedente importante para sus iglesias miembro

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(Redacción, 05/10/2022) El Ayuntamiento de Alcorcón deberá devolver a la Iglesia Cristiana Presbiteriana del municipio, entidad miembro de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), los más de 6.000 euros que le obligó a pagar indebidamente en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Así lo determina la sentencia estimatoria informada a FEREDE el pasado 27 de septiembre en la que se da la razón a la iglesia, estableciendo la anulación de los recibos abonados, la devolución de los 6.000 euros cobrados indebidamente, y la aplicación de la Ley 49/2002 a las entidades religiosas en virtud de la cual “los inmuebles propiedad de las iglesias miembro de FEREDE están exentos del pago del IBI siempre y cuando no estén afectos a una actividad económica no exenta del Impuesto sobre Sociedades”.

LOS HECHOS

La situación que llevó a FEREDE a presentar alegaciones y finalmente en 2022 a acudir a la Justicia comienza en el año 2012, cuando la Iglesia Cristiana Presbiteriana solicita al Ayuntamiento de Alcorcón el reconocimiento de la exención al pago del IBI del que ha sido durante muchos años el lugar de culto y sede de la iglesia.

En respuesta a esa solicitud, el Ayuntamiento comunica a la Iglesia una serie de requerimientos, entre otros que conste el “uso religioso” inscrito en el Catastro, algo que la iglesia no consigue hasta el año 2016. El Ayuntamiento deniega la exención y obliga a la iglesia a pagar el IBI (aproximadamente 6.000 euros) para evitar el embargo.

Con la ayuda de FEREDE la iglesia consiguió en 2019 -tras presentar muchos escritos, recursos y manteniendo reuniones con el Ayuntamiento.- que se le reconociera la exención al pago de IBI “con carácter general”, pero no concedieron la exención respecto a los años 2015 y 2016 alegando que durante esos años el uso catastral que figuraba en los inmuebles no era el religioso sino el comercial, y que la realización de una actividad comercial no era compatible con el reconocimiento de la exención al pago del IBI. “Al Ayuntamiento se le había acreditado en numerosas ocasiones el “uso real” de los inmuebles a través de certificados de FEREDE, de la propia iglesia, etc. De hecho, incluso se cambió el uso catastral al religioso”, explican desde la Federación evangélica.

Finalmente, y al haberse agotado los recursos por la vía administrativa, FEREDE aconsejó a la Iglesia acudir a la vía judicial. Las alegaciones presentadas por FEREDE eran:

– Que el uso catastral religioso no es un requisito indispensable para el reconocimiento de la exención del pago del IBI. Es cierto que los acuerdos de cooperación condicional la aplicación de este beneficio fiscal al desarrollo de determinadas actividades (lugares de culto, asistencia religiosa, vivienda pastoral, etc.) pero hay otros medios a través de los cuales se puede acreditar dicho uso además del uso catastral, y siempre que el uso sea correctamente acreditado, el Ayuntamiento no debe denegar la exención.

– En segundo lugar, y si cabe más importante, la Ley 49/2002, de entidades sin ánimo de lucro, la cual es de aplicación directa a las iglesias miembro de FEREDE establece que estarán exentas del pago del IBI los inmuebles propiedad de las iglesias miembro de FEREDE siempre y cuando estos no estén afectos a una actividad económica no exenta del Impuesto sobre Sociedades. Es decir, en base a la Ley 49/2002 una iglesia puede disfrutar de la exención del IBI incluso si desarrolla una actividad comercial, siempre y cuando esta esté exenta del pago del Impuesto sobre Sociedades.

Por fin, el pasado 20 de septiembre de 2022 tuvo lugar la vista en los juzgados contencioso-administrativos de Madrid y una semana más tarde, el martes 27, FEREDE recibió una sentencia estimatoria en la que se da la razón a la iglesia, estableciendo:

– La anulación de los recibos de los años 2015 y 2016.

– La devolución de las cantidades indebidamente pagadas al Ayuntamiento (más de 6.000 euros).

– La aplicación de la Ley 49/2002 a las entidades religiosas, reforzando nuestra argumentación de que todos los inmuebles propiedad de las iglesias miembro de FEREDE están exentos del pago del IBI siempre y cuando no estén afectos a una actividad económica no exenta del Impuesto sobre Sociedades.

– Que incluso en el caso de la aplicación de los acuerdos de cooperación, el uso catastral no es un requisito sine qua non para la aplicación de la exención fiscal, sino que será válida la acreditación por otros medios.

La Federación evangélica ha recibido la sentencia con especial satisfacción. “Esta sentencia, además de ser favorable para la Iglesia, es de gran utilidad para FEREDE y para sus iglesias miembro ya que es un pronunciamiento judicial que confirma el régimen fiscal aplicable a las iglesias y que podemos utilizar en el futuro para otros casos similares”, dicen.

Fuente: FEREDE / Redacción y edición: Actualidad Evangélica

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