El nuevo documento incluye las medidas específicas ordenadas por el Gobierno del pasado 9 de mayo para la celebración de cultos y oficios fúnebres. También se actualiza el documento de “Preguntas frecuentes”.
(Redacción, 12/05/2020) La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) acaba de ultimar una actualización de sus recomendaciones para las iglesias evangélicas que estén considerando reabrir sus lugares de culto durante el período de FASE 1, en los cultos dominicales presenciales que vayan a celebrarse a partir del próximo 17 de mayo.
Se trata del mismo documento de recomendaciones para la Reapertura Progresiva de Lugares de Cultos en Iglesias Evangélicas, de fecha 3 de mayo (publicado y enviado a las iglesias evangélicas el 4 de mayo), modificado y ampliado con las nuevas medidas ordenadas por el Gobierno en la orden SND/399/2020 de 9 de mayo, específicas para la celebración de cultos durante la FASE 1 del Plan de Transición hacia la nueva normalidad.
FEREDE también ha actualizado, consecuentemente con las nuevas medidas, el documento de Preguntas frecuentes, con instrucciones y aclaraciones más específicas para la aplicación de las recomendaciones, que se envía a los pastores e iglesias por email.
NUEVA ORDEN GUBERNAMENTAL PARA LA FASE 1
La Orden SND/399/2020 de 9 de mayo, añade instrucciones sobre aspectos relativos a la asistencia a lugares de culto ubicados en las áreas territoriales que se encuentran en la Fase 1 del Plan de Transición del Gobierno, y señala que está permitida la celebración de cultos con el límite de un tercio del aforo.
Entre las novedades más destacadas, que en la nueva versión del documento de FEREDE se añaden en color rojo para facilitar su comprensión, cabe destacar las relacionadas con, la determinación del aforo; el uso obligatorio de mascarillas por parte de los asistentes; la disponibilidad de geles hidroalcohólicos o desinfectantes homologados; la evitación de toda forma de contacto físico directo o indirecto (a través de objetos); la prohibición de coros y limitaciones para los grupos de alabanza.
¿ESTÁ MI MUNICIPIO EN FASE 1?
Además, teniendo en cuenta la asimetría en la aplicación territorial de la FASE 1, lo primero que deberá verificar la iglesia es si se encuentra en una zona territorial autorizada para el inicio del a FASE 1.
Cálculo del aforo. La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, señala que el aforo del lugar donde se celebre el culto debe reducirse a un tercio y para este cómputo deben excluirse pasillos, vestíbulos, lugares de presidencia y colaterales, patios y sanitarios. Además, la citada norma señala que se mantendrá la distancia mínima de, al menos, un metro entre las personas. Esta distancia es menor a la que se exige a restaurantes y otros establecimientos de pública concurrencia, donde el distanciamiento social se establece en 2 metros. FEREDE entiende que esto es así, porque el ejercicio del culto es un derecho fundamental y el Gobierno no quiere restringirlo más que lo estrictamente necesario. No obstante, la Federación evangélica recomienda que se aplique la distancia de 2 metros para reducir al máximo la posibilidad de contagios. También hay nuevas indicaciones respecto al control y la señalización del aforo máximo, así como medidas para evitar aglomeraciones de personas en la entrada y salida de los lugares de culto.
Uso de mascarillas obligatorio. En sus recomendaciones del 3 de mayo, FEREDE ya recomendaba el uso de mascarillas para los asistentes al culto, pero el Gobierno lo establece ahora como obligatorio.
Disponibilidad de geles y desinfectantes. En la nueva orden se establece la obligatoriedad de disponer de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados por el Ministerio de Sanidad.
Evitación de contacto directo o indirecto. La orden gubernamental prohíbe el contacto físico entre las personas durante la celebración de las reuniones, así como la distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos. Aquí FEREDE especifica una serie de recomendaciones para la celebración de la Mesa del Señor y la manipulación del dinero de las ofrendas, entre otras recomendaciones y sugerencias.
Prohibida la actuación de coros. En esta FASE 1 se prohíbe la actuación de coros en las iglesias. Esta medida responde a que, durante el canto, la propagación del virus por parte de cantantes asintomáticos puede tener un alcance mucho mayor que en una conversación normal, por lo que el distanciamiento social entre cantantes debe ser mucho mayor, impracticable para una formación coral. Por eso FEREDE también incluye en su nuevo documento una serie de recomendaciones específicas para los músicos y cantantes en los grupos de alabanza de nuestras iglesias.
VELATORIOS Y ENTIERROS
La orden SND/399/2020 autoriza la celebración de velatorios (que se prohibieron tras el Real Decreto de estado de alarma del 14 de marzo), que se podrán celebrar en establecimientos públicos o privados con la presencia máxima de hasta 15 personas en espacios al aire libre, y de 10 personas en espacios cerrados. El mismo límite se establece para las ceremonias de despedida, enterramiento o cremación, además de la presencia de un ministro de culto par el oficio fúnebre. Los asistentes, tanto en los velatorios como en las ceremonias fúnebres, podrán ser o no convivientes. En todos los casos deberán respetarse las medidas de higiene y distanciamiento social establecidas para la prevención de contagios.
>> Puede descargar el documento actualizado aquí.
Fuente: BOE, FEREDE / Redacción: Actualidad Evangélica
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