Se ratifica la distancia de seguridad de 1 m. en los Lugares de Culto

Preparando las sillas para el culto en una iglesia

El sábado pasado pudimos ver en el BOE la publicación de la nueva Orden Ministerial que explica en qué consiste la Fase 1 y ratifica lo que ya decía la Ley de Estado de Alarma, (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) en su Artº 11.

No había confusión en que las iglesias debían a adoptar las medidas de precaución, higiene y desinfección cuando se abrieran el domingo 17 de Abril, en base a las condiciones necesarias para entrar en la Fase 1 que permitía las reuniones en los lugares de culto con el máximo de aforo del 33 por ciento. Madrid, no ha podido entrar en esa fase, por lo que, como pronto, no habrá cultos hasta el día 24 de Mayo.

En lo que sí había bastante confusión era en cuanto a las medidas de separación entre los fieles que asisten a los cultos, ya que unos decían que eran de 2 m. entre silla y silla y otros que decíamos que al menos 1m., como decía el Artº 11 de la Ley del Estado de Alarma, vigente hasta este momento. El aceptar la distancia de 2m. era claudicar ante un derecho que se nos había dado y significaba que solo se podría ocupar entre un 10 y un 15 por ciento del aforo, en vez de un 33 por ciento que se nos “ofrecía” en la nueva Orden Ministerial.

Gracias a Dios, esta nueva O.M. de 11 de Mayo publicada el mismo sábado en el BOE ha aclarado estos términos y por fin podremos ocupar el 33 por ciento del aforo, y en muchos casos hasta el 50 por ciento, cuando entremos en la Fase2. 

Redacción: CMM

 

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